Si en Colombia se
cumplieran la Constitución Política de la Republica y las leyes, el proceso por
el homicidio múltiple de los indios Cuibas no habría existido; si en Colombia
fuera cierto que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas, tal proceso no hubiera existido sino en alguien
con la imaginación de Kafka. Parece exagerado, pero quizás no lo sea, afirmar
que tiene más violaciones de la ley procesal que diligencias. No olvidemos que
en Colombia es aforismo: “Las Leyes y las mujeres se hicieron para violarlas”.
Si se trata de un
proceso por varios homicidios, la más elemental lógica exige que se determine
la existencia de los muertos y su número; y de los homicidas y su número. En
este proceso ni lo uno ni lo otro está probado: La ley colombiana ordena que la
existencia de las personas se prueba con sus registros civiles de nacimiento, y
su muerte con sus registros de defunción. Ninguno de los indios muertos tiene
ni lo uno ni lo otro. Los Cuibas, Los Guajibos, Los Salivas, Los Piarocas, son
tribus nómadas cuyo hábitat es la región donde se une la Amazonía con la
Orinoquia, la región de Caciquiare; por tanto, por razón del lugar de su
nacimiento, pueden ser colombianos, venezolanos o brasileros; ellos nacen como
las aves o como los insectos: en donde lo disponga el viento, la naturaleza.
Por ese motivo de ellos
no hay registros civiles de nacimiento, ni de matrimonio ni de defunción, ni
ante quien sentarlos.
Por tanto no votan, y
si no votan no tienen importancia política, tampoco pagan impuestos, de manera
que tampoco tienen importancia económica; y como no piden asistencia social,
pasan desapercibidos.
Algo más: como aún se
cree por muchas gentes, como lo hemos visto a lo largo del proceso, que los
indios son irracionales, que no tienen alma, para esos tales, no aportan almas
al paraíso, ni para el cielo, ni para el infierno. Quizás por eso sea que allá
no hay obispos, ni curas, ni presbíteros, ni pastores, ni ministros, ni
hermanos, ni rabinos, sólo chamanes. Luego, no tienen importancia religiosa. En
una frase: Los Cuibas, Los Guajibos, Los Salivas, Los Tucanos etc., no tienen
importancia para nadie. Increíble, triste, pero es la verdad.
Decíamos que ninguno de
los indios muertos tenía registros civiles ni cédula de ciudadanía, luego no
hay forma legal de probar su existencia.
Como si esto fuera poco, la de los
homicidas, tampoco puede probarse, porque tampoco tienen tales documentos. De
ellos dicen los declarantes, al parecer ganaderos y con importantes apellidos
venezolanos: “La gente que trabaja en los fundos son llaneros con muy poca
instrucción, pero a pesar de ello son sanos y honrados… ” “…. Los que hay ahora
son casi indios, que se civilizaron….” de modo que siguen siendo honrados de
costumbres rudas y feroces, los “centauros indomables” de que habla el himno
nacional.
Por tal la razón de que
no existen sus registros civiles ni sus cédula de ciudadanía en sus versiones,
que unas veces las llaman declaraciones y en otras indagatorias, pero no son ni
lo uno ni lo otro por que como declaraciones carecen de requisito legal de ser
juradas; y como indagatorias del haberse tomado en presencia de un apoderado;
además no llevan sus firmas porque son analfabetas y si bien están firmadas a ruego, por un agente y el jefe de
la agrupación rural venezolana, tampoco estos están identificados legalmente en
Colombia, quienes presumiblemente estaban ilegalmente en nuestro territorio; y
¿Por qué firman esas diligencias funcionarios venezolanos? Sencillamente
porque, en un momento dado, el juez de Colombia y el juez de Venezuela que
investigaban los mismos hechos, no sabían si estaban en Colombia o en Venezuela
y, salomónicamente, resolvieron hacer diligencias híbridas o hermafroditas. Las
firmaban los dos y las escribían por duplicado. A nosotros nos correspondió la
copia al carbón, en papel timbrado como de Venezuela ¿Una diligencia judicial
practicada simultáneamente por dos jueces o inspectores de policía o lo que
fueren, pertenecientemente a dos repúblicas diferentes y sin saber cuál era el
que estaba en territorio de jurisdicción, tendrá valor en algún país?
Legalmente ni en Colombia, ni en Venezuela ni en ninguna otra parte; pero en
Colombia fue la base del proceso.
¡Y de las cartas
rogatorias, ni para qué hablar! Son simples boletas escritas, dirigidas a los
funcionarios que imaginaron competentes, sin intervención de los ministerios de
Relaciones Exteriores, pero encabezadas con las palabras “Carta Rogatoria”.
Del caudal de
versiones, solo las de los procesados, que ni son declaraciones ni
indagatorias, coinciden en cuanto que, mataron indios Cuibas y la forma, más ni
siquiera coinciden en el número no obstante su palmaria honradez. Según ellos
los numeran pueden ser cinco, siete, ocho o más. Su honradez al respecto es
palpable: uno de ellos, con mentalidad de cazador, dice: “A mí me corresponden
dos y medio.”
De la inspección
judicial practicada en similar forma, solo se obtuvo un talegado de una
sustancia gris, en la que sólo identificó el Instituto de Medicina Legal la
pezuña de un perro.
Muchas más “joyas”
procesales podría enumerar, pero estas me parecen más que suficientes, para
dejar establecida la carencia total de
pruebas.
Para cerrar el capítulo
basta recordar que en la providencia de llamamiento a juicio, proferido por el juez
superior, obviamente sin fundamento probatorio alguno, él resuelve decir que
los indios muertos fueron dieciséis, pero al nombrarlos solo le resultaron
quince. Y que ni el defensor, ni el fiscal que era quienes podían hacerlo
legalmente pidieron el cambio de radicación del proceso. Este se decretó “de
oficio” por el Gobierno Nacional, que no
forma parte de la Rama Judicial del Poder Público.
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