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martes, 7 de agosto de 2012

Capítulo 53. De derecho nada


Si en Colombia se cumplieran la Constitución Política de la Republica y las leyes, el proceso por el homicidio múltiple de los indios Cuibas no habría existido; si en Colombia fuera cierto que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, tal proceso no hubiera existido sino en alguien con la imaginación de Kafka. Parece exagerado, pero quizás no lo sea, afirmar que tiene más violaciones de la ley procesal que diligencias. No olvidemos que en Colombia es aforismo: “Las Leyes y las mujeres se hicieron para violarlas”.
Si se trata de un proceso por varios homicidios, la más elemental lógica exige que se determine la existencia de los muertos y su número; y de los homicidas y su número. En este proceso ni lo uno ni lo otro está probado: La ley colombiana ordena que la existencia de las personas se prueba con sus registros civiles de nacimiento, y su muerte con sus registros de defunción. Ninguno de los indios muertos tiene ni lo uno ni lo otro. Los Cuibas, Los Guajibos, Los Salivas, Los Piarocas, son tribus nómadas cuyo hábitat es la región donde se une la Amazonía con la Orinoquia, la región de Caciquiare; por tanto, por razón del lugar de su nacimiento, pueden ser colombianos, venezolanos o brasileros; ellos nacen como las aves o como los insectos: en donde lo disponga el viento, la naturaleza.
Por ese motivo de ellos no hay registros civiles de nacimiento, ni de matrimonio ni de defunción, ni ante quien sentarlos.
Por tanto no votan, y si no votan no tienen importancia política, tampoco pagan impuestos, de manera que tampoco tienen importancia económica; y como no piden asistencia social, pasan desapercibidos.
Algo más: como aún se cree por muchas gentes, como lo hemos visto a lo largo del proceso, que los indios son irracionales, que no tienen alma, para esos tales, no aportan almas al paraíso, ni para el cielo, ni para el infierno. Quizás por eso sea que allá no hay obispos, ni curas, ni presbíteros, ni pastores, ni ministros, ni hermanos, ni rabinos, sólo chamanes. Luego, no tienen importancia religiosa. En una frase: Los Cuibas, Los Guajibos, Los Salivas, Los Tucanos etc., no tienen importancia para nadie. Increíble, triste, pero es la verdad.
Decíamos que ninguno de los indios muertos tenía registros civiles ni cédula de ciudadanía, luego no hay forma legal de probar su existencia.
Como si esto fuera poco, la de los homicidas, tampoco puede probarse, porque tampoco tienen tales documentos. De ellos dicen los declarantes, al parecer ganaderos y con importantes apellidos venezolanos: “La gente que trabaja en los fundos son llaneros con muy poca instrucción, pero a pesar de ello son sanos y honrados… ” “…. Los que hay ahora son casi indios, que se civilizaron….” de modo que siguen siendo honrados de costumbres rudas y feroces, los “centauros indomables” de que habla el himno nacional.
Por tal la razón de que no existen sus registros civiles ni sus cédula de ciudadanía en sus versiones, que unas veces las llaman declaraciones y en otras indagatorias, pero no son ni lo uno ni lo otro por que como declaraciones carecen de requisito legal de ser juradas; y como indagatorias del haberse tomado en presencia de un apoderado; además no llevan sus firmas porque son analfabetas y si bien están  firmadas a ruego, por un agente y el jefe de la agrupación rural venezolana, tampoco estos están identificados legalmente en Colombia, quienes presumiblemente estaban ilegalmente en nuestro territorio; y ¿Por qué firman esas diligencias funcionarios venezolanos? Sencillamente porque, en un momento dado, el juez de Colombia y el juez de Venezuela que investigaban los mismos hechos, no sabían si estaban en Colombia o en Venezuela y, salomónicamente, resolvieron hacer diligencias híbridas o hermafroditas. Las firmaban los dos y las escribían por duplicado. A nosotros nos correspondió la copia al carbón, en papel timbrado como de Venezuela ¿Una diligencia judicial practicada simultáneamente por dos jueces o inspectores de policía o lo que fueren, pertenecientemente a dos repúblicas diferentes y sin saber cuál era el que estaba en territorio de jurisdicción, tendrá valor en algún país? Legalmente ni en Colombia, ni en Venezuela ni en ninguna otra parte; pero en Colombia fue la base del proceso.
¡Y de las cartas rogatorias, ni para qué hablar! Son simples boletas escritas, dirigidas a los funcionarios que imaginaron competentes, sin intervención de los ministerios de Relaciones Exteriores, pero encabezadas con las palabras “Carta Rogatoria”.
Del caudal de versiones, solo las de los procesados, que ni son declaraciones ni indagatorias, coinciden en cuanto que, mataron indios Cuibas y la forma, más ni siquiera coinciden en el número no obstante su palmaria honradez. Según ellos los numeran pueden ser cinco, siete, ocho o más. Su honradez al respecto es palpable: uno de ellos, con mentalidad de cazador, dice: “A mí me corresponden dos y medio.”
De la inspección judicial practicada en similar forma, solo se obtuvo un talegado de una sustancia gris, en la que sólo identificó el Instituto de Medicina Legal la pezuña de un perro.
Muchas más “joyas” procesales podría enumerar, pero estas me parecen más que suficientes, para dejar establecida la carencia total de pruebas.
Para cerrar el capítulo basta recordar que en la providencia de llamamiento a juicio, proferido por el juez superior, obviamente sin fundamento probatorio alguno, él resuelve decir que los indios muertos fueron dieciséis, pero al nombrarlos solo le resultaron quince. Y que ni el defensor, ni el fiscal que era quienes podían hacerlo legalmente pidieron el cambio de radicación del proceso. Este se decretó “de oficio” por el Gobierno Nacional, que no forma parte de la Rama Judicial del Poder Público.

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