Páginas

jueves, 9 de agosto de 2012

Capítulo 55. La ignorancia invencible


Desde cuando el hombre se arrogó las facultades de dictar leyes e imponer castigos a quienes las violaran y de juzgar a sus semejantes, su proliferación ha sido constante: la “Ley de Moisés”, las “Leyes de Manú”, “la de Hammurabi”, etc.
            Y surgieron también los filósofos del derecho para justificar las nuevas leyes y las facultades de los legisladores y de los juzgadores. Se habló entonces del “Pacto Social”, de “Los derechos del hombre”, de la “Carta de los derechos humanos” y de los códigos y hasta de “leyes extravagantes”.
Surgieron luego los maestros: “Los doctores de la Ley” así como también los “escribas y fariseos hipócritas”.
Y un buen día se habló de las escuelas intérpretes de la ley penal: Surgió así la Escuela Clásica, con el Maestro Carrara a la cabeza, que se ha comparado, por la armonía de sus principios y su belleza, con las catedrales góticas de la edad media. Ciertamente son anonadantes los diez tomos del Programa de Derecho Penal.
Pero como ninguna obra humana es perfecta y el hombre permanentemente busca nuevos horizontes, años después surgió otra escuela: la Criminal Positiva del Maestro Ferri y otros cuantos juristas en que la orientación fue otra: no tanto en el aspecto arquitectónico, por así decirlo, de los delitos y de las penas como en el sociológico: por eso llegó a decirse que en ella el Derecho Penal apenas es un capítulo de la Sociología Criminal.
En los tiempos que corren, nuevas orientaciones ha tomado la ciencia penal: Ahora se habla mucho de la Escuela Finalista de los maestros Hans Welzel y Reinhart Maurach y otros cuantos juristas, principalmente alemanes. En ella encontramos revivido el concepto de Desperado, del que ya me ocupé, pero que como vocablo había desaparecido del léxico castellano y también de otros debatidos temas, como son la imprudencia, la victimología etc. De ella haré hincapié para analizar el tema siempre antiguo y siempre nuevo de la ignorancia invencible, columna de esta defensa.
Hoy se define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Nuestro Código Penal dice: “Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable…” Se dice típica para indicar que la acción u omisión encaja en una descripción legal; se dice antijurídica para indicar que el comportamiento contraviene el mandato legal, lesionando o poniendo en peligro, sin justa causa, un interés jurídicamente tutelado; y se habla de culpabilidad para indicar que al sujeto se le puede hacer un juicio de reproche por su comportamiento material y psicológico, que lesionó el mentado bien jurídico.
Durante mucho tiempo se sancionó al imputado con base en la sola existencia del elemento material. Para sancionar era suficiente que se pudiera predicar una relación de causalidad física entre el autor y el hecho. Fue en los tiempos de la Escuela Clásica. Luego, cuando la Sociología Criminal era la ciencia general, de la que el Derecho Penal era un capítulo, fue necesario adentrarse en los campos de la geografía, de la historia, de la antropología, de la psicología etcétera, como lo hemos hecho a lo largo de esta defensa.
Ahora, con los aportes de Escuela Finalista, no basta estudiar la tipicidad, como se hizo en los tiempos de la Escuela Clásica ni al hombre delincuente y al delito como fenómeno con causas endógenas y exógenas, sino que es necesario estudiar la finalidad del imputado, como base de la estructura del delito. Sucintamente podemos decir que hoy en día hay que tener comprensión de los conceptos de deber y de poder. Aquél se refiere a la antijuridicidad; este a la culpabilidad. El deber define la antijuridicidad; el poder la culpabilidad. Para hablar de culpabilidad, en un caso dado, previamente se tiene que constatar la antijuridicidad y sobre la base de la existencia de ésta, se lanza al sujeto un reproche, porque habiéndose podido sujetar a la norma, no lo hizo; o sea que la culpabilidad se da cuando el realizador del daño, estaba en condición de no haberlo hecho. En el ámbito de la antijuridicidad se le dice: “Debiste haber obrado y no obraste”; o “No debiste obrar y obraste” y en el ámbito de la culpabilidad se le dice: “Pudiste haber obrado y no obraste” o “No obraste y pudiste haber obrado.”
La antijuridicidad y la culpabilidad son las dos características del delito y ambas se deben dirigir a la tipicidad. La antijuridicidad es la valoración del tipo objetivo, la culpabilidad, la valoración del tipo subjetivo. 
Y así el objeto está sujeto a una doble valoración: la de las normas que determinan objetivamente el comportamiento humano; y la de las normas que deciden que la acción puede ser imputada a su autor. La acción de matar un hombre es antijurídica si contradice las normas legales; pero para poder atribuir culpabilidad a su autor, hay que tener en cuenta las circunstancias que tienen su fundamento en las relaciones entre el autor y el hecho.
La acción humana es ejercicio de actividad final; por eso es acontecer final, no causal. El carácter final de la acción se basa en que el hombre puede prever, dentro de ciertos límites, como ha quedado explicado, las consecuencias de su actividad, conforme a su plan. El contenido de la voluntad, es esencial a la acción.
Dicho lo anterior, analicemos el caso de La Rubiera paso a paso: Unos llaneros dispararon sus revólveres y escopetas y murieron unos indios. Lo primero es establecer si hubo relación de causalidad entre la acción humana, disparar las armas, y el hecho resultado: los indios muertos.
            Partamos de la base de que si la hubo: La muerte de los indios se debió a los disparos de los llaneros.
Pero, absolvamos una serie de preguntas que nos surgen: ¿Esa acción esta prevista en la ley?
Aceptamos que si: En tal caso hay tipicidad, o sea adecuación entre la ley y el hecho.
Demos un paso más:
¿Hubo alguna causal de justificación del obrar?
Si la hubo, el actor actuó en forma justa y hay que absolverlo.
Si no existe causal de justificación, avanzamos en el tema de la culpabilidad, y entonces la pregunta es:
¿Qué fue lo que el autor quiso?
Se pregunta por el contenido de la voluntad del sujeto, por aquello que él quiso: Por la determinación del contenido del querer.
Y, en este caso, qué fue lo que los llaneros quisieron.
Matar unos indios, que para ellos es “como matar chigüiros o venados, con la diferencia de que los venados no nos hacen daño y los indios si.”
Para los sindicados los indios son tan animales como los chigüiros o como los venados, para ellos los indios no son seres racionales. “Nosotros, los blancos, somos los racionales; los indios son irracionales”, dijo en esta condena una zamba.
Desde el descubrimiento de América: 1492, hasta 1537, en que el Papa Pablo III expresamente reconoció que los indios son racionales, seres humanos, los conquistadores, salvo excepciones, tuvieron a los indios por animales: y de 1537 a hoy, largo ha sido el camino, larga la batalla, para que la totalidad de las gentes reconozcamos esa verdad. Aún hoy en día, en los buses de servicio público de la culta Bogotá, la capital de Colombia, de continuo oímos estas exclamaciones: “Aprenda a manejar, indio bruto, indio animal.” “¿Cómo ponen animales como este indio a manejar?”
Es, entonces, claro que los sindicados no tenían la intención de matar seres humanos, “tan sólo unos indios” luego, del juicio de reproche, resulta que los procesados no quisieron matar seres humanos.
¿Y cómo podemos estar seguros de que ello fue así?
Quinientos años de historia americana, con testimonios de Bartolomé de las Casas, Antonio de Montesinos, Bernal Díaz del Castillo, Alejandro Von Humboldt, Walter Feleight, Julio Verne, José Eustacio Rivera, Rómulo Gallegos y los diarios y revistas que hoy se editan, entre muchos, así lo prueban.
Las guajibiadas y las tojibiadas y las prácticas de los hacendados, los colones, los comerciantes, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, el Servicio de Inteligencia y aún los turistas son también testimonios vivientes de cómo a los indios se les trata como animales, no como humanos.
Y en esas condiciones cabe preguntar: ¿A estos vaqueros ignorantes, “casi tan salvajes como los indios” que toda la vida han visto matar impunemente a los indios, por el sólo hecho de serlo, se les puede, con justicia, exigir que tengan a los indios como seres humanos, como sus semejantes?
Ciertamente dicen la verdad cuando afirman: “No sabíamos que matar indios fuera malo”.
Y no lo sabían por física ignorancia: Los Gobiernos todos, de las repúblicas que tienen soberanía sobre los territorios de la Amazonía y la Orinoquía, no se han preocupado por instruir a quienes allá habitan ni por lo que allá sucede. ¿Queréis una prueba histórica irrefutable? Cuando Latinoamérica se independizó de España y Portugal se adoptó para terminar sus límites el principio del Uti possidetis juris y conforme a él los límites del sur de Colombia iban mucho más al sur del río Amazonas y al oriente más allá de la desembocadura del río Caquetá. ¿Hoy qué tenemos? Un pequeño trapecio en el costado norte del Amazonas, al que sólo se puede ir, por territorio colombiano en avión, porque hemos sido manilargos, maniflojos con nuestros territorios en favor de nuestros vecinos. ¿Y por qué? Porque no nos han interesado esos enormes territorios.
            Por eso tenemos que afirmar que los procesados obraron como obraron por ignorancia.
Y si a eso agregamos que en esas regiones son prácticamente desconocidos los obispos, los presbíteros, los pastores, los ministros los rabinos, aún los simples predicadores; que los maestros de las pocas escuelas son los peor remunerados del país y que el gobierno nacional sólo dedica, por año y por curso una caja y media de tiza, no podemos menos que concluir que la ignorancia de estas gentes es absolutamente invencible.
Y de la ignorancia invencible, ¿Qué podemos decir?
Pío IX, el último Papa que fue Rey, que administró a Roma con mano de hierro, que impuso la pena de muerte a los rebeldes y promulgó el Sylabo, hoy en vía de canonización, dijo: “Por la fe debemos sostener que por fuera de la Iglesia Apostólica Romana nadie puede salvarse, que esta es la única arca de salvación; que quien en ella no hubiese entrado, perecerá en el diluvio. Sin embargo, también hay que tener por cierto que a quienes sufren ignorancia de la verdadera religión, si aquella es invencible, no son ante los ojos del Señor reos por ello de culpa alguna.” (Alocución singulari quendam, del 9 de diciembre de 1854)
Y Juan XXIII, también en vía de canonización:
 “Reconocemos ahora que muchos, muchos siglos de ceguera han tapado nuestros ojos de manera que ya no vemos la hermosura de tu pueblo elegido, ni reconocemos en su rostro los rasgos de nuestro hermano mayor. Reconocemos que llevamos sobre nuestra frente la marca de Caín, durante siglos Abel ha estado abatido en sangre y lágrimas porque nosotros habíamos olvidado tu amor. Perdónanos la maldición que injustamente pronunciamos contra el nombre de los judíos. Perdónanos en su carne, te crucificamos por segunda vez. Pero no sabíamos lo que hacíamos.” (Oración de arrepentimiento redactada el 3 de junio de 1963).
Luego por dos mil años, partiendo del momento de la redención en la cruz, con Jesús, el Cristo, como  primero, la Iglesia Católica ha pedido el perdón basada en la ignorancia invencible: “Perdónalos porque no saben lo que hacen.”
Y estos vaqueros que estamos juzgando “no sabían que matar indios fuera malo”, como lo acreditan, cuando menos, quinientos años de historia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario