En la teoría general
del delito no pueden pasarse sin estudio los problemas de la ignorancia y del
error en relación con la culpabilidad.
En cualquier manual de
Derecho Penal encontramos la exigencia del conocimiento de la antijuridicidad
como elemento intelectual del dolo: el actuar doloso exige en el agente la conciencia
de la antijuridicidad de su conducta, si en el querer no se integra la
ilicitud, este no puede estimarse doloso: “El querer no es consentir…”
En una posición
puramente psicológica, la voluntariedad intencional, como tal, requiere
forzosamente el conocimiento de la significación ético-jurídica de la conducta,
la conciencia de actuar contrariamente a derecho pues es evidente que no hay
intención sin conciencia.
Dentro de una
concepción normativa, es incuestionable que el juicio de reproche que caracteriza
que la culpabilidad no puede producirse si el agente desconoce que actúa
contrariamente al imperativo jurídico; es decir, si se halla ausente de su
conciencia la antijuridicidad penal de su comportamiento.
También la conciencia
de la antijuridicidad del hecho es elemento integrante del dolo: Hay necesidad
de conocimiento de la antijuridicidad para poder afirmar una conducta culpable.
Este punto es de la mayor trascendencia en el proceso y en todo el Derecho
Penal.
Al lado del principio
de la ignorancia de la ley, hay que estudiar el fenómeno del conocimiento de lo
injusto, para la presencia de una conducta culpable.
Para la culpabilidad
del sujeto se exigen tres condiciones: Que este haya tenido la capacidad de
poder obrar conforme al derecho; que haya podido conocer lo injusto de su
conducta y que haya podido dirigir su conocimiento conforme a esta
representación.
Y ya hemos visto, a
través del estudio histórico, geográfico, sociológico que los procesados no
tenían capacidad de poder obrar conforme al derecho; y que no podían conocer lo
injusto de su conducta ya que desde tiempo inmemorial, posiblemente desde antes
del descubrimiento de América, pero en todo caso desde la conquista española,
luego en la guerra de independencia y posteriormente a todo lo largo de la
historia de Colombia y Venezuela, las matanzas de indios han sido
ininterrumpidas, en muchas ocasiones efectuadas por la Policía, el Ejército, la
Armada, El Sic o DAS colombianos. De ahí que haya surgido en el idioma el verbo
guajibiar (matar indios Guajibos).
Es preciso no confundir
los términos de conocimiento de la Ley o del Derecho, del injusto y de la
antijuridicidad: es distinto el poseer el conocimiento de la Ley, al de lo
contrario al Derecho. El primero es propio tan solo de un reducido número de
personas de la colectividad, el segundo lo es de la sociedad.
Y es preciso también
distinguir entre la antijuridicidad y lo injusto: la antijuridicidad es una
característica de la acción que expresa un desacuerdo entre ésta y el orden
jurídico y el injusto que es el sustantivo que como objeto valorado es
múltiple.
La falta de
conocimiento puede ser debida a ausencia del conocimiento, o sea a ignorancia
y a falta de apreciación de un objeto, o sea a error.
Hemos visto que los
procesados procedieron con plena buena fe, determinada por ignorancia invencible, ya que no solo eran total y absolutamente
analfabetas cuando cometieron los hechos materia del proceso sino que obraron
conforme a su medio ambiente; y estaban
en error en cuanto a la antijuridicidad del hecho, porque el se ha venido
repitiendo cuando menos desde quinientos años ha. Me parece oportuno citar las
palabras del Maestro Carrara: “El dolo es voluntad de realizar un acto que se
conoce contrario a la Ley” Y de Sebastián Soler: “Si en efecto la culpabilidad
se funda en una actitud síquica del sujeto frente al orden jurídico, no podrá
negarse la relevancia del error, sea cual sea su naturaleza, por causa del cual
el individuo viene a actuar sin tener conciencia de la criminalidad del acto,
que es, en definitiva , lo que da contenido a la culpabilidad”.
Los procesados, ha
quedado demostrado, suponían encontrarse en una situación fáctica que de
existir realmente, los autorizaría para llevar a cabo su acción. Los procesados
creyeren, con absoluta buena fe, que su actuar estaba permitido debido a que no
sabían que su acción estaba prohibida por la ley y además, porque creían, con
fundamento en una infinita sucesión de hechos similares, que narraron en sus
indagatorias y que confirmaron testigos fidedignos y las noticias de prensa y
los relatos de libros históricos: “El Orinoco ilustrado” de Gumilla, los
“Viajes a las regiones equinocciales del nuevo Mundo” de Humboldt y de la
literatura regional: “La Vorágine” de Rivera y “Doña Bárbara” de Gallegos, y la
universal: “El soberbio Orinoco” de Julio Verne, que su acción estaba
permitida. Y es sabido que el error, ya se refiera a los elementos
descriptivos, ya a los valorativos, excluye la presencia del dolo.
Por eso dijo Von
Hippel: “el error antijurídico no culpable es impune”. Y Von Weber: “No existe
homicidio ni hurto si el sujeto ignora
que mata a una persona o que sustrae una cosa”. Si el sujeto no pudo
adquirir conciencia del injusto de sus obrar, el error es invencible e inevitable.
Nos hallamos, por
consiguiente ante unos procesados que estaban en un error de derecho en cuanto
a una circunstancia exculpativa, ante unos que no tenían conciencia de la
antijuridicidad del acto y que, por consiguiente obraron con plena buena fe determinada por ignorancia invencible y por error esencial de hecho y de derecho,
no proveniente de negligencia.
Estamos ante unos
procesados como aquellos que defendió Jesús, el Cristo en el momento más grande
de su existencia, cuando perseguido, ajusticiado condenado y moribundo dijo: “Padre, perdónalos porque no saben lo que
hacen”.
La interpretación
esotérica de esas palabras, las únicas verdaderamente sublimes que ha escuchado
la humanidad, salva el principio relativo a la ignorancia de la Ley y hace
verdadera Justicia: Padre, perdónalos porque están en el error.
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