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viernes, 10 de agosto de 2012

Capítulo 56. Padre: Perdónalos porque no saben lo que hacen


En la teoría general del delito no pueden pasarse sin estudio los problemas de la ignorancia y del error en relación con la culpabilidad.
En cualquier manual de Derecho Penal encontramos la exigencia del conocimiento de la antijuridicidad como elemento intelectual del dolo: el actuar doloso exige en el agente la conciencia de la antijuridicidad de su conducta, si en el querer no se integra la ilicitud, este no puede estimarse doloso: “El querer no es consentir…”
En una posición puramente psicológica, la voluntariedad intencional, como tal, requiere forzosamente el conocimiento de la significación ético-jurídica de la conducta, la conciencia de actuar contrariamente a derecho pues es evidente que no hay intención sin conciencia.
Dentro de una concepción normativa, es incuestionable que el juicio de reproche que caracteriza que la culpabilidad no puede producirse si el agente desconoce que actúa contrariamente al imperativo jurídico; es decir, si se halla ausente de su conciencia la antijuridicidad penal de su comportamiento.
También la conciencia de la antijuridicidad del hecho es elemento integrante del dolo: Hay necesidad de conocimiento de la antijuridicidad para poder afirmar una conducta culpable. Este punto es de la mayor trascendencia en el proceso y en todo el Derecho Penal.
Al lado del principio de la ignorancia de la ley, hay que estudiar el fenómeno del conocimiento de lo injusto, para la presencia de una conducta culpable.
Para la culpabilidad del sujeto se exigen tres condiciones: Que este haya tenido la capacidad de poder obrar conforme al derecho; que haya podido conocer lo injusto de su conducta y que haya podido dirigir su conocimiento conforme a esta representación.
Y ya hemos visto, a través del estudio histórico, geográfico, sociológico que los procesados no tenían capacidad de poder obrar conforme al derecho; y que no podían conocer lo injusto de su conducta ya que desde tiempo inmemorial, posiblemente desde antes del descubrimiento de América, pero en todo caso desde la conquista española, luego en la guerra de independencia y posteriormente a todo lo largo de la historia de Colombia y Venezuela, las matanzas de indios han sido ininterrumpidas, en muchas ocasiones efectuadas por la Policía, el Ejército, la Armada, El Sic o DAS colombianos. De ahí que haya surgido en el idioma el verbo guajibiar (matar indios Guajibos).
Es preciso no confundir los términos de conocimiento de la Ley o del Derecho, del injusto y de la antijuridicidad: es distinto el poseer el conocimiento de la Ley, al de lo contrario al Derecho. El primero es propio tan solo de un reducido número de personas de la colectividad, el segundo lo es de la sociedad.
Y es preciso también distinguir entre la antijuridicidad y lo injusto: la antijuridicidad es una característica de la acción que expresa un desacuerdo entre ésta y el orden jurídico y el injusto que es el sustantivo que como objeto valorado es múltiple.
La falta de conocimiento puede ser debida a ausencia del conocimiento, o sea a ignorancia  y a falta de apreciación de un objeto, o sea a error.
Hemos visto que los procesados procedieron con plena buena fe, determinada por ignorancia invencible, ya que no solo eran total y absolutamente analfabetas cuando cometieron los hechos materia del proceso sino que obraron conforme a su medio ambiente; y  estaban en error en cuanto a la antijuridicidad del hecho, porque el se ha venido repitiendo cuando menos desde quinientos años ha. Me parece oportuno citar las palabras del Maestro Carrara: “El dolo es voluntad de realizar un acto que se conoce contrario a la Ley” Y de Sebastián Soler: “Si en efecto la culpabilidad se funda en una actitud síquica del sujeto frente al orden jurídico, no podrá negarse la relevancia del error, sea cual sea su naturaleza, por causa del cual el individuo viene a actuar sin tener conciencia de la criminalidad del acto, que es, en definitiva , lo que da contenido a la culpabilidad”.
Los procesados, ha quedado demostrado, suponían encontrarse en una situación fáctica que de existir realmente, los autorizaría para llevar a cabo su acción. Los procesados creyeren, con absoluta buena fe, que su actuar estaba permitido debido a que no sabían que su acción estaba prohibida por la ley y además, porque creían, con fundamento en una infinita sucesión de hechos similares, que narraron en sus indagatorias y que confirmaron testigos fidedignos y las noticias de prensa y los relatos de libros históricos: “El Orinoco ilustrado” de Gumilla, los “Viajes a las regiones equinocciales del nuevo Mundo” de Humboldt y de la literatura regional: “La Vorágine” de Rivera y “Doña Bárbara” de Gallegos, y la universal: “El soberbio Orinoco” de Julio Verne, que su acción estaba permitida. Y es sabido que el error, ya se refiera a los elementos descriptivos, ya a los valorativos, excluye la presencia del dolo.
Por eso dijo Von Hippel: “el error antijurídico no culpable es impune”. Y Von Weber: “No existe homicidio ni hurto si el sujeto ignora que mata a una persona o que sustrae una cosa”. Si el sujeto no pudo adquirir conciencia del injusto de sus obrar, el error es invencible e inevitable.
Nos hallamos, por consiguiente ante unos procesados que estaban en un error de derecho en cuanto a una circunstancia exculpativa, ante unos que no tenían conciencia de la antijuridicidad del acto y que, por consiguiente obraron con plena buena fe determinada por ignorancia invencible y por error esencial de hecho y de derecho, no proveniente de negligencia.
Estamos ante unos procesados como aquellos que defendió Jesús, el Cristo en el momento más grande de su existencia, cuando perseguido, ajusticiado condenado y moribundo dijo: “Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen”.
La interpretación esotérica de esas palabras, las únicas verdaderamente sublimes que ha escuchado la humanidad, salva el principio relativo a la ignorancia de la Ley y hace verdadera Justicia: Padre, perdónalos porque están en el error.
   

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