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miércoles, 13 de junio de 2012

Capítulo 6. El auto de detención


-          Bien señor, juez: ¿Dejamos en libertad a estas gentes, o les dictamos auto de detención?
-          Hay que dictarles auto detención. De ello no te quepa duda.
-       Las gentes de aquí no entienden que se haya movilizado la justicia por haber matado a unos indios;  dicen que cómo es eso que los jueces no se mueven en los casos de abigeato o de invasiones de tierra y si ahora por una simple guajibiada
-        Pero es que una guajibiada es una cacería de indios, en tanto un abigeato es un robo de ganados.
-          Sí, pero ellos dicen que las cacerías de indios siempre se han hecho y  que a nadie han castigado; más aún: que las han efectuado las mismas autoridades: El ejército, la policía, la armada, el DAS…
-     Nosotros sabemos que eso es cierto; y también que muy conocidos ganaderos han colgado las cabezas de los indios a los árboles, como en otras partes colgamos juguetes y globos en los árboles de navidad, para espantar a los Cuibas y a los Guajibos, pero lo que es a estos vaqueros tenemos que dictarles auto de detención…
-         Así  las cosas, eso no lo entenderán aquí: Recuerde, señor juez, la declaración de ese gran compositor llanero, el autor de esa canción que tanto le gusta y que se considera casi un himno del llano, según casos similares…
-       Sí, recuerdo esa declaración y también la copia de la indagatoria que nos envió el juez que investiga este mismo caso en Venezuela, según  la cual Tobías confesó  que en años anteriores él sólo mató a cuarenta y dos indios Cuibas.
-          ¿Y a pesar de todo ello, a estos vaqueros hay que dictarles auto de detención?
-          Sí, a pesar de ello y de otras razones, a estos vaqueros hay que detenerlos.
-          Pero si las guajibiadas son cosa común y corriente en el llano …
-          Sí, pero nunca los periódicos y la radio habían hecho un escándalo como el de ahora. Si no detenemos a estas gentes los que pararemos en la cárcel, seremos nosotros.
-          ¿Y si cree usted, señor juez, que hay mérito para detener?
-          ¿Te parece poco el talegado de cenizas que enviamos al Instituto de Medicina Legal y las indagatorias de éstos bárbaros?
-          Pero, detrás de ellos ¿no habrá autores intelectuales?
-          ¿qué nos importa eso?
-          Lo importante es que éstos confesaron el crimen y que no metieron a nadie en el baile.
Por eso mismo debemos detenerlos cuanto antes y enviar el proceso al juez superior de Villavicencio, no sea que les dé por meter a más personas y entonces si se nos complica el caso.
Vamos a dictarles el auto ya y recuerda que en Colombia para detener basta un indicio grave o una declaración creíble: que todo indicio es grave, porque si no, no sería indicio, y que toda declaración es creíble porque es bajo juramento…
-          Sí, señor juez, como dice nuestro amigo el juez tercero: “Un auto de detención no se le niega a nadie”.

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