Pilares de nuestro derecho
positivo son: “La ignorancia de la ley no sirve de excusa” y “La costumbre por inveterada y general que
sea, no prevalece sobre ley”.
Por el contrario, en el
proceso de La Rubiera sostengo que “La ignorancia invencible exonera de
responsabilidad penal”, o sea la antítesis del primer pilar, por las razones
históricas, jurídicas y teológicas que en la defensa se exponen y demuestran y
que como no se concibe el Derecho sin la historia como se aprecia desde Platón
hasta Hegel y Marx, ya que en todo tiempo la filosofía del Derecho esta entretejida con la historia, vemos que
siempre el Derecho viviente cristaliza en lo que los hombres de su época
consideran justo. De ahí que no se puedan comprender los valores humanos en la
época y en el espacio correspondiente sin su debida ubicación.
Las necesidades
económicas, morales y políticas de cada época declarada o inconsciente, tienen
que ver más en la aplicación del Derecho que un silogismo jurídico sin alma.
El derecho encarna la
historia del desarrollo de la nación en el transcurso de los años, por eso,
para saber lo que es, hemos de saber lo que ha sido y lo que tiende a ser, esto
nos lleva al viejo aforismo “Nada valen las leyes sin las costumbres” antítesis
del segundo pilar, que es base de la tesis de la ignorancia invencible que
luego expondré.
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