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domingo, 24 de junio de 2012

Capítulo 15. La tesis y su ámbito


Pilares de nuestro derecho positivo son: “La ignorancia de la ley no sirve de excusa” y  “La costumbre por inveterada y general que sea, no prevalece sobre ley”.
Por el contrario, en el proceso de La Rubiera sostengo que “La ignorancia invencible exonera de responsabilidad penal”, o sea la antítesis del primer pilar, por las razones históricas, jurídicas y teológicas que en la defensa se exponen y demuestran y que como no se concibe el Derecho sin la historia como se aprecia desde Platón hasta Hegel y Marx, ya que en todo tiempo la filosofía del Derecho esta entretejida con la historia, vemos que siempre el Derecho viviente cristaliza en lo que los hombres de su época consideran justo. De ahí que no se puedan comprender los valores humanos en la época y en el espacio correspondiente sin su debida ubicación.
Las necesidades económicas, morales y políticas de cada época declarada o inconsciente, tienen que ver más en la aplicación del Derecho que un silogismo jurídico  sin alma.
El derecho encarna la historia del desarrollo de la nación en el transcurso de los años, por eso, para saber lo que es, hemos de saber lo que ha sido y lo que tiende a ser, esto nos lleva al viejo aforismo “Nada valen las leyes sin las costumbres” antítesis del segundo pilar, que es base de la tesis de la ignorancia invencible que luego expondré.

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